Tienes derecho a solicitar la
presencia de algún miembro del Comité de Empresa (si la empresa tiene
representación sindical) y en caso contrario es conveniente solicitar
asesoramiento.
El despido debe ser por escrito.
La empresa debe entregar 2 documentos: El finiquito
y la carta de despido.
1) El finiquito. Es la última nómina del mes en curso, en la que se
deben liquidar los conceptos pendientes hasta la fecha del despido (días
trabajados del mes, vacaciones pendientes, parte proporcional de paga extra,
cualquier otro concepto que estuviera pactado, etc.).
No se debe firmar el finiquito hasta contar con el asesoramiento de
un profesional de la materia.
2) La carta del despido. En la misma se enumeran las causas que lo han
motivado y salvo en el caso de despido disciplinario , conlleva una
indemnización cuyo importe no cotiza (ni en el IRPF ni en la Seguridad Social).
Es muy importante firmar la carta de despido "no conforme". En algunos casos,
las empresas incluyen formulas por escrito que luego dificultan el demostrar por
el trabajador, la falta de consentimiento a las causas alegadas por la empresa
Si la comunicación del despido se
realizará de manera verbal, es importante continuar en el puesto de trabajo
hasta recibir la comunicación por escrito, ya que en caso de ausencia del
trabajador, la empresa podría basarlo en un despido disciplinario alegando
inasistencia al trabajo.
En los contratos de obra o
servicio, se recomienda revisar la vida laboral en esa empresa para determinar
que indemnización corresponde y para verificar si dicho contrato está o no en
fraude de ley, y en este caso se reputaría como un contrato indefinido.
Plazos para reclamar.
- 20 días hábiles para interponer la demanda contra el
despido
Solicitar Prestación
por Desempleo.
- 15 días hábiles para acudir a
la oficina de empleo a contar desde la fecha de despido (no conviene apurar
este plazo). Se puede solicitar aunque se haya firmado "no conforme"
el despido y se haya presentado la correspondiente demanda.
Los documentos que hay que presentar son:
a) Carta de despido.
b) Certificado que expide la empresa, donde figura la
cotización del trabajador a la Seguridad Social en los últimos 6 meses.